Fotografía de las páginas del Diccionario de Derecho Civil en las que se encuentra una sentencia relacionada con la comuña asturiana. Imagen cedida por Antonio González.

Marta Herrero, Iker Garmilla, Antonio González.

Desde hace siglos, Asturias ha sido una región eminentemente agraria y ganadera, pero los sistemas de organización de estas actividades no han sido siempre las mismas. 

Con el tiempo, muchas tierras que antes eran utilizadas para el cultivo fueron cambiando hasta convertirse en tierras de pasto para el ganado. En el momento en el que los más pudientes se volcaron también en la ganadería surge la comuña, un sistema de organización del trabajo de este sector. La comuña consistía en la cesión de ganado por parte del propietario de este a un comuñeru, quien se encargaría de atender a los animales. Aunque la mayoría del ganado asturiano era vacuno, los llevadores también se ocupaban de cabras, ovejas o caballos. 

La precariedad de la vida en el campo llevaba a muchos campesinos a convertirse en comuñeros, pues muchas veces no contaban con el dinero suficiente para comprar su propio ganado y poder subsistir con sus caserías. Los comuñeros debían llevar el ganado que les había sido cedido, encargándose de su alimentación y del resto de sus cuidados a cambio de poder aprovechar la leche, el cuchu y la fuerza de trabajo de los animales, por ejemplo, para el arado o el transporte de mercancías. En algunos casos, propietario y comuñero acordaban lo que se conoce como «comuña a la ganancia en críes», que otorgaba al comuñero el derecho de quedarse con la mitad de las crías del año, además de aprovechar todo lo antes citado.

Fotografía del Diccionario de Derecho Civil en el que se encuentra la sentencia dictada por el juez Fernando Lorenzo González Álvarez. Imagen cedida por Antonio González.

El cangués Antonio González Sierra, quien ha ejercido como abogado en el concejo desde 1996, nos cuenta que la comarca y zonas de influencia de Cangas de Onís no fueron ajenas en absoluto a estas variables de explotación ganadera, pues al menos desde el siglo XVI se encuentra acreditada su mención por escrito en algunos documentos notariales que formalizaron estos tratos y asociaciones (empleando distintas denominaciones) en lugares cercanos como Labra y Gamonéu de Cangas, o también en Viegu (Ponga) y la villa de Ribadesella. Con ello se constata, nos explica, la reaparición de conocidos contratos de explotación de la tierra y del ganado que habían tenido su origen un buen puñado de siglos atrás, nada menos que en plena Reconquista cristiana. 

Además, Antonio hace referencia a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, dictada el cinco de junio de 1961 por su padre, el juez Fernando Lorenzo González Álvarez. En esta sentencia, que aparece reflejada en el Diccionario de Derecho Civil (1), un libro propiedad de Antonio, se resolvía el pleito entre un propietario y un comuñero por la liquidación final de su relación asociativa. 

  • INFORMADOR: GONZÁLEZ SIERRA, Antonio, 55 años. Abogado jubilado, vecino de Cangas de Onís.
  • (1) Diccionario de Derecho Civil, editorial Aranzadi, edición de 1984 . Propiedad de Antonio González Sierra.